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LEY 6380/2019 – Ley de Servicios Digitales

Debido a la Ley N° 6.380/2019 y por disposición de la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), las entidades financieras están obligadas a realizar el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales prestados en Paraguay por empresas situadas en el exterior. Este importe se mostrará como: IVA LEY 6380-SERVICIO DIGITAL en el extracto y servirá como documento de respaldo para el contribuyente.

- En abril 2021, se aplicará el cobro del impuesto por los meses de enero y febrero 2021.

- En mayo 2021 se aplicará el cobro del impuesto por los meses de marzo, abril y mayo 2021.

- A partir de junio 2021 el impuesto se aplicará con cada compra realizada.

Algunos ejemplos de servicios digitales son las plataformas para ver películas, series o escuchar músicas en línea.

La ley define como servicios digitales: aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

 Para más información, ingresa a: www.set.gov.py