1 ¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)?
Conforme con la Ley N° 2334/03, el FGD es un régimen de garantía sobre los depósitos en moneda nacional o extranjera constituidos por personas físicas o jurídicas bajo cualquier modalidad y denominación en las entidades privadas del sistema financiero nacional autorizadas a operar por el Banco Central del Paraguay.
2 ¿Sudameris Bank S.A.E.C.A. es miembro del Fondo de Garantía de Depósitos?
Sí, Sudameris Bank S.A.E.C.A. es miembro del FGD.
3 ¿Qué garantiza el FGD y qué tipo de depósitos están garantizados?
En caso de retiro de licencia para operar (Resolución) del Banco, el FGD garantiza los depósitos de personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes en el país, tales como: Cuenta Básica de Ahorro, Caja de Ahorro a la Vista, Cuentas Corrientes y Certificado de depósito de ahorro.
4 ¿Qué instrumentos no están amparados por la garantía?
Los fideicomisos en sus diferentes modalidades no están garantizados por el FGD, ni las Letras Hipotecarias. Además, están excluidos del FGD los siguientes depósitos:
i) Los constituidos por los empleados de la entidad que ocupen cargos gerenciales y directivos, conforme a la Reglamentación del Título IV, Capítulos II y III de la Ley 861/96, Circular SB.SG. N° 0010/2001 del 9 de octubre del 2001;
ii) Los constituidos por las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad según lo definido en los Artículos 46 y 47 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; y sus reglamentaciones. Los accionistas, con participación directa o indirecta en el capital accionario por un monto menor o igual al diez por ciento (10%) y no participan en la gestión de la entidad, no serán considerados vinculados; y,
iii) El Banco Central del Paraguay podrá rechazar o posponer hasta su reconocimiento judicial el pedido de cobertura de la garantía, cuando los depósitos respectivos no reunieren los requisitos formales o sustanciales exigibles, así como los que, a su criterio, constituyan negocios simulados, indirectos, fraudulentos o ilegales.
5 ¿Qué sucede si tengo depósitos en más de una entidad miembro del Fondo?
El pago de la garantía tiene lugar por persona física o jurídica en cada entidad financiera miembro del FGD. Si se posee depósitos en más de un banco o empresas financieras, estos se encuentran garantizados en cada una de ellas hasta el monto máximo de cobertura establecido.
Sin embargo, los depósitos abiertos en distintas sucursales de una sola entidad serán sumados, dado que corresponden a una sola institución financiera.
6 ¿Cómo se determina la propiedad de un depósito?
El FGD asume que el dueño o propietario de los fondos es el que figura, en el momento de la Resolución de la entidad financiera, en los libros de Registro de Depositantes, las tarjetas de firma, certificados de depósitos, etc.
Por tanto, en los casos de depósitos nominativos y/o al portador, endosados o transferidos a favor de terceros se establece como requisito para la cobertura, que los depósitos de los endosos transferibles estén debidamente identificados y registrados en la entidad con una antelación de 30 días corridos al inicio del proceso de Resolución.
En todos los casos, los depósitos al portador requieren la identificación de la persona física o jurídica en la entidad financiera en proceso de Resolución.
7 ¿Qué debe hacer el depositante si el Banco es sometido a un proceso de resolución? ¿Cuándo recupera su dinero?
La Superintendencia de Bancos, a través de medios masivos, comunicará: a) La transferencia de los depósitos a otra Institución financiera de plaza, o b) El pago directo de los depósitos conforme la garantía.
La transferencia o comunicación del pago de la garantía se realizará conforme al mandato legal, en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la fecha del inicio del proceso de resolución.
8 ¿Cuál es la cobertura máxima que ofrece el Fondo?
La garantía sobre el conjunto de imposición de dinero de las entidades privadas del sistema financiero nacional se aplicará, por persona física o jurídica, hasta 75 salarios mínimos, en cada entidad financiera.
9 ¿Podrá aumentarse la cobertura de la garantía si se divide en distintas y diferentes cuentas separadas?
No. La garantía alcanza por persona física o jurídica en cada entidad, sin determinar el tipo de cuenta que el depositante posee. Se sumarán los depósitos en cuenta corriente, Certificados de Depósitos de Ahorro y otras cuentas que posea la persona en la misma entidad para determinar la garantía, que no podrá sobrepasar en ningún caso los 75 salarios mínimos por cada depositante.
10 ¿Qué sucede con las cuentas conjuntas?
Entiéndase por cuenta conjunta (o mancomunada) cuando es propiedad de dos o más personas.
La Ley 2334/03, en su Artículo 1° inciso e), establece que cuando una imposición (depósito) pertenezca a más de una persona, el monto máximo de cobertura se prorrateará por partes iguales entre ellas.
11 ¿Cómo se calcula la garantía de depósitos si tengo una cuenta conjunta o mancomunada con mi esposa o con mis hijos?
Para el cálculo de la garantía, los parientes por consanguinidad o afinidad son consideradas personas independientes. Por tanto, el/la esposo/a e hijo/s son consideradas personas independientes de su cónyuge/padres y se calcula la garantía como si no constituyera una sociedad económica.
12 ¿Qué pasa con las deudas que pertenecen a un depositante, si la entidad financiera es sometida a un proceso de resolución?
Conforme a lo dispuesto en la Ley 2334/03, si el depositante mantuviese obligaciones con la misma entidad financiera fallida, decaen los plazos y se practica automáticamente la compensación correspondiente y se le abona el saldo que pueda resultar a su favor, hasta límite de la garantía de depósitos.
Ejemplos prácticos
Los siguientes Ejemplos son meramente ilustrativos y no son ni deben entenderse como una interpretación jurídica de la ley y las normas sobre el FGD emitidas por el BCP. A los efectos de los cálculos, se toma el salario mínimo mensual legal que rige desde el 1 de julio de 2026, según Decreto Nº 6225/2026, que es de PYG 3.044.000.
Primer caso: Un solo titular, una sola cuenta.
María posee únicamente un depósito de PYG 90.000.000
En este caso, el FGD cancelaría únicamente los 90 000 000 en concepto de garantía de Depósitos.
El pago o la transferencia de este pasivo es total ya que el límite es menor al monto garantizado, que asciende a PYG. 228.300.000
Personas | Distribución del depósito | Deuda | Depósito menos deuda | Depósitos Garantizados | Depósitos no Garantizados |
María | 90.000.000 | 0 | 90.000.000 | 90.000.000 | 0 |
Segundo caso: Un solo titular, dos cuentas.
Juan posee un depósito a plazo de 60.000.000 y, además, una cuenta de ahorro por un valor de 40.000.000. El monto acumulado a la fecha es de 100.000.000.
En este caso, para calcular la garantía, el FGD acumula las cantidades de cada depósito, totalizando 100.000.000, que es la cantidad final que reconocerá a Juan, considerando que está por debajo de la Garantía.
Personas | Distribución del depósito | Deuda | Depósito menos deuda | Depósitos Garantizados | Depósitos no Garantizados |
Juan | 60.000.000 | 0 | 60.000.000 | 60.000.000 | 0 |
Juan | 40.000.000 | 0 | 40.000.000 | 40.000.000 | 0 |
TOTALES | N/A | N/A | N/A | 100.000.000 | 0 |
Tercer caso: Tres titulares con solo una cuenta mancomunada.
Juan posee un depósito mancomunado con Pedro y Felipe.
El monto del depósito es de PYG 600.000.000 ninguno de los tres posee otro depósito diferente.
En este caso, la operación de cálculo inicia dividiendo el monto total del depósito entre el número de titulares (3), resultando en PYG 200.000.000 cada uno y, posteriormente, se procede a prorratear la garantía que le corresponde a cada uno, que asciende a PYG 76.100.000.
Personas | Distribución del depósito | Deuda | Depósito menos deuda | Depósitos Garantizados | Depósitos no Garantizados |
Juan | 200.000.000 | 0 | 200.000.000 | 76.100.000 | 123.900.000 |
Pedro | 200.000.000 | 0 | 200.000.000 | 76.100.000 | 123.900.000 |
Felipe | 200.000.000 | 0 | 200.000.000 | 76.100.000 | 123.900.000 |
Cuarto caso: Cuando el titular tiene depósitos y préstamos.
Juan posee un depósito mancomunado con María por PYG 200.000.000. Además, en la misma entidad, Juan y Pedro tienen una deuda conjunta por PYG 700.000.000. A la vez, Pedro tiene un depósito de PYG 500.000.000.
Se inicia el cálculo dividiendo el monto total de los depósitos entre el número de titulares, luego se fracciona la deuda entre los titulares que tienen deudas, a efectos de la compensación y, posteriormente, se procede a prorratear la garantía por cada depósito mancomunado que le corresponde a cada titular.
Personas | Distribución del depósito | Deuda | Depósito menos deuda | Depósitos Garantizados | Depósitos no Garantizados |
Juan | 100.000.000 | 350.000.000 | -250.000.000 | 0 | 0 |
María | 100.000.000 | 0 | 100.000.000 | 100.000.000 | 0 |
Pedro | 500.000.000 | 350.000.000 | 150.000.000 | 150.000.000 | 0 |
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